• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no puede proyectarse sobre un elemento aislado de la estructura del delito, enucleándolo de los demás. El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. El Tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico de la sentencia de instancia cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del Juzgador a quo que haga necesaria su modificación, siendo el único límite a esa función el que viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. La reforma peyorativa expresa una situación de indefensión de la parte recurrente, en cuanto el pronunciamiento judicial cuestionado produce un empeoramiento de su situación jurídica, como consecuencia del propio recurso interpuesto, y a salvo de que el daño resulte de la aplicación de normas de orden público, cuya aplicación es deber del Juez. En el caso, los agentes afirmaron que el día de los hechos el acusado conducía el vehículo a motor y que procedieron a su identificación, y si no existe versión del acusado contraria a la expuesta es porque el mismo, citado, declinó comparecer al juicio, no se interesó la suspensión, y el Juez a quo entendió que existían suficientes medios de prueba más para la celebración del juicio en su ausencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5203/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: In dubio pro reo. El principio "in dubio pro reo" solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables. Control en sede de apelación del derecho a la presunción de inocencia. La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. El control por parte del Tribunal de apelación de la coherencia del juicio probatorio del Tribunal a quo, particularmente cuando lo que se invoca es un quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han tenido en cuenta, sino que el Tribunal de instancia fije con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA: el acusado accedió al domicilio de la persona protegida y discusión con ella, dando un puñetazo en la pared, sin que se haya acreditado la comisión de otro ilícito. CONTENIDO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO: el acusado reconoce que conocía la resolución y su contenido, sin que aporte justificación alguna para esta conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la credibilidad de la víctima no tiene carácter absoluto y los criterios establecidos para valorar su eficacia como prueba no son rígidos. Cuando la declaración carece de lógica interna y no hay elementos externos de corroboración, nada respalda la validez del relato de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y nulidad por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento por denegar medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución española. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se revoque la apreciación de la agravante de reincidencia y se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria rechazando la declaración de nulidad por vulneración del derecho de defensa en relación con la inadmisión de prueba, y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional y suficiente. Revoca la apreciación de la agravante de reincidencia dejando sin efecto la misma y rebaja la pena a tres años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA DIAZ SASTRE
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal de coacciones como delito del art 172 del Código Penal exige los siguientes requisitos: 1) La existencia de una dinámica consistente en el despliegue de una conducta violenta tanto de carácter material, "vis physica", como intimidatorio o moral, "vis compulsiva", dirigida contra los sujetos pasivos, ya directamente, ya indirectamente, a través de otras personas o de fuerza en las cosas "vis in rebus". 2) Que esa conducta se encamine al resultado de impedir a otro hacer algo no prohibido legalmente o a impulsarle a hacer algo que no quiera, sea justo o injusto. 3) Concurrencia de un factor psicológico, consistente en el ánimo tendencial en el agente a querer restringir la ajena libertad. 4) Ilicitud de la actuación del agente al no estar legítimamente autorizado para efectuar los actos coactivos, lo que constituye un elemento de antijuricidad que exige y conlleva la necesidad de examinar, en cada caso concreto, el proceder del autor para comprobar si está o no de acuerdo con las reglas generales del comportamiento jurídico y con las normas reguladoras de actividades concretas de las personas, esto es, si existe o no cobertura legal para poder imponer dicha conducta. La distinción entre el delito y el delito leve, radica en la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, intensidad de la presión ejercida o grado de malicia del agente, o en la gravedad o levedad de las "vis" física o moral y en las características del resultado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la alzada que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el artículo 741 de la L.E.Criminal y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, goza de singular autoridad y debe ser respetado, siempre que tal proceso valorativo se motive adecuadamente en la sentencia. El recurso no puede prosperar dado que existe en las actuaciones material probatorio, con suficiente contenido incriminatorio (detallado ampliamente en la sentencia apelada), para alcanzar el grado de certeza que todo pronunciamiento de condena requiere, y ninguna prueba de descargo, salvo las interesadas e inverosímiles manifestaciones exculpatorias del acusado, carentes de corroboración. La exigencia de que las declaraciones incriminatorias de un coacusado, a los efectos de ser valorada como prueba de cargo suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, debe venir corroborada mínimamente por algún hecho, dato o circunstancia externa que avalen su credibilidad. En lo concerniente a la prueba de carácter indiciaria, concurren en definitiva, suficientes elementos fácticos debidamente acreditados en la sentencia, interrelacionados y que se refuerzan mutuamente. No existe prueba del arraigo en el país ni de la desproporción de la expulsión acordada, no albergando componente sancionador o si acaso mínimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 564/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el Tribunal que el recurso gira en torno a una única cuestión, como es si el importe de lo sustraído supero los 400 euros. Recuerda la Sala que para poder variar los hechos declarados probados se precisa que quien recurra acredite que así procede por inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba; por oscuridad o imprecisión del relato fáctico o por su carácter incompleto, incongruente o contradictorio; o debido a que la apreciación del juzgador haya quedado desvirtuada con las pruebas que hubiesen sido practicadas en la alzada. Específicamente en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de acusados y testigos, el principio de inmediación es decisivo, pues es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, ya que cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz y firmeza, duda, inseguridad o incoherencia en las manifestaciones. Considera la valoración realizada ajustada a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, y comparte la convicción que la Juzgadora extrajo de ello y a vista de todo cuanto expone, y como quiera que el principio in dubio pro reo opera cuando las dudas que se plantean son razonables, no cuando la alternativa que se presenta a la luz de la prueba practicada se revela irracional confirma la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el Tribunal de apelación podrá revisar la valoración probatoria, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia, cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada. En relación a la prueba indiciaria sostiene que cuando el órgano de apelación se limita a rectificar la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos base que resulten acreditados en ésta, se trata de una cuestión que puede resolverse adecuadamente sobre la base de lo actuado, sin que sea necesario, para garantizar un proceso justo, la reproducción del debate público y la inmediación. Los indicios deben ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatorio;estar absolutamente acreditados en virtud de prueba directa, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del acusado en el hecho delictivo. Se concluye afirmando la suficiencia de la prueba de cargo, sin que los resultados de la prueba de descargo alcancen a suscitar la duda racional que conduzca no ya a la absolución, sino a la atemperación del tipo penal y en consecuencia de la consecuencia punitiva. No concurre la eximente pues se advierten datos o circunstancias que impiden justificar la anulación de facultades en el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aborda la conformidad parcial en un proceso penal. Varios acusados aceptaron una pena, pero uno no, siendo este juzgado de manera separada. El Tribunal dictaminó que la conformidad previa no vincula la decisión sobre el acusado no conforme, y aunque la práctica es peculiar, no generó indefensión. Se argumenta que el Tribunal que dictó la conformidad no pierde imparcialidad, pues no valoró pruebas en ese proceso. Se analiza la prueba testifical, donde agentes de la Guardia Civil vulneraron las normas al declarar juntos. Esta infracción no anula las declaraciones, pero sí condiciona su eficacia probatoria. Esto debilitó la eficacia probatoria de sus testimonios, excepto el del primer testigo. Las declaraciones de los coimputados ya sentenciados, que pasan a ser testigos especiales en el nuevo juicio, deben valorarse con cautela, como las de un coimputado, exigiendo corroboración externa. Los indicios contra el acusado (presencia en un punto de venta, falta de ingresos, avistamientos de entregas) fueron insuficientes. El Tribunal consideró las explicaciones del acusado (adicción y dinero por cuidado familiar) racionales, a lo que se añadió la falta de corroboración de las supuestas entregas. Finalmente, se concluyó que la prueba no desvirtuó la presunción de inocencia del acusado. Ante la duda razonable, se aplicó el principio in dubio pro reo, lo que llevó a su absolución, ya que no se demostró su implicación en el tráfico de drogas más allá de toda duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.